RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE DETERMINAN INSTRUCCIONES Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS FORMALES Y NO FORMALES EN RÉGIMEN PRESENCIAL Y A DISTANCIA, Y EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA QUE IMPARTEN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN A DISTANCIA, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 66.1 establece que la Educación de Personas Adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Además, en su artículo 67 se dispone la organización de dichas enseñanzas.
El artículo 84.1 de la citada ley orgánica, tras la modificación establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Por otro lado, la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en su artículo 46.2.b) que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de grado medio y grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la regulación de los requisitos mínimos de los centros que impartan formación de personas adultas, con indicación de los centros públicos dependientes de la Administración Regional que imparten esta formación y los tipos de formación que se pueden impartir en cada uno de ellos, viene determinada en el Capítulo IV del Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas, y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Requisitos de acceso:
Requisitos de acceso generales y específicos para el curso académico 2021-2022.Con carácter general, podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes tengan, al menos, dieciocho años de edad o los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas
enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.
En particular, podrán acceder a determinadas enseñanzas quienes cumplan los requisitos de edad que se especifican a continuación para cada una de ellas:
a) En el caso de las enseñanzas formales:
1) Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica en los centros de educación de personas adultas, quienes tengan, al menos, diecisiete años o los cumplan antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
2) Además de las excepciones descritas anteriormente, podrán acceder a
las Enseñanzas Iniciales y a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, las personas mayores de dieciséis años, que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar estas enseñanzas en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad. En el caso de que desaparecieran las circunstancias excepcionales que le permitieron el acceso a las mismas, por razones ajenas al interesado, se podrán continuar matriculando en estas enseñanzas si, a juicio de la dirección del centro, han asistido a las mismas con aprovechamiento.
b) En el caso de las enseñanzas no formales:
1) En relación con el curso preparatorio de la prueba para la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
2) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años será requisito tener, al menos,veinticuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
3) En relación con el curso preparatorio de la prueba de acceso a la
Universidad para mayores de cuarenta y cinco años será requisito tener, al menos, cuarenta y cuatro años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
4) En relación con el curso de Español para Extranjeros será requisito tener, al menos, diecisiete años o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año natural en el que se desarrolle el proceso de admisión y matriculación.
a) En las enseñanzas formales se requerirán las siguientes condiciones académicas:
1) Para la admisión a las Enseñanzas Iniciales se tramitará un procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA), según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ECD/651/1017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, que servirá de orientación para la adscripción del solicitante
en Enseñanzas Iniciales I o II.
2) El acceso desde las enseñanzas de régimen general a la Educación
Secundaria Obligatoria para personas adultas se realizará de acuerdo con el
cuadro de convalidaciones establecido en el anexo I del Decreto nº 162/2017, de
31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas
personas adultas que, careciendo de los estudios o titulación a que hace
referencia el precitado anexo I del Decreto nº 162/2017, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, que será preceptiva para las personas a que se refiere este párrafo, se realizará una entrevista personal al aspirante.
3) Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas con al menos diecisiete años de edad, aquellas que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos de acuerdo con el artículo 18.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
b) En las enseñanzas no formales no se requiere ninguna condición académica a excepción de los siguientes casos:
1) Podrán acceder al Curso preparatorio de la prueba específica de
certificación de la Escuela Oficial de Idiomas aquellas personas adultas que
demuestren, tras la superación de una prueba de valoración inicial, su capacidad
para continuar con éxito esta enseñanza.
2) Para los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años de edad, se requerirá no
poseer ninguna titulación académica que dé acceso a la Universidad por alguna
de las siguientes vías:
— Prueba de acceso para alumnos de Bachillerato.
— Formación Profesional de 2.º Grado.
— Técnico Superior de Formación Profesional.
— Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
— Técnico Deportivo Superior.
— Títulos Universitarios.
— COU anterior al curso 1974/1975, sin selectividad.
— Bachiller anterior a 1953 y otros.
— Bachiller con curso Preuniversitario.
— Prueba de acceso para mayores de 25 años.
— Prueba de acceso para mayores de 45 años.