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El Título de Bachiller posibilita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y el acceso a la Universidad, una vez superada la correspondiente prueba.
Estas enseñanzas se podrán organizar en cada instituto de educación secundaria de acuerdo con uno de los siguientes modelos:

Bachillerato nocturno
BACHILLERATO
Bachillerato nocturno
El Título de Bachiller posibilita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y el acceso a la Universidad, una vez superada la correspondiente prueba.
Estas enseñanzas se podrán organizar en cada instituto de educación secundaria de acuerdo con uno de los siguientes modelos:
Bachillerato en tres cursos académicos (modelo A):
Las materias correspondientes al Bachillerato general se distribuyen y agrupan en tres bloques para cada modalidad, y cada bloque se cursa en un año académico. Los alumnos se matricularán cada año en uno de los bloques establecidos de forma progresiva.
Bachillerato general en dos años (modelo B):
Las materias se configurarán con la misma ordenación establecida para el Bachillerato general y se desarrollarán y cursarán en dos años académicos.
El alumno puede matricularse de hasta siete materias en el modelo A y de hasta diez materias en el modelo B. No hay límite de convocatorias ni de permanencia. La asistencia a clase es obligatoria.
Requisitos de edad:
a) Con carácter general, para acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas, será requisito imprescindible tener, al menos, dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
b) Excepcionalmente, también podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.
c) Igualmente, se podrán matricular las personas mayores de dieciséis años, que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Bachillerato en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.
En el caso de que desaparecieran las circunstancias excepcionales que le permitieron el acceso a Bachillerato para personas adultas, por razones ajenas al interesado, podrá continuar matriculado en estas enseñanzas si, a juicio de la dirección del centro, ha asistido a las mismas con aprovechamiento.
Requisitos académicos:
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos.
Centros donde se imparte
Normativa vigente
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Orden de 21 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula la organización de la Educación Secundaria Obligatoria de Personas Adultas en régimen a distancia y del Bachillerato para Personas Adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Bachillerato a distancia
BACHILLERATO
Bachillerato a distancia
El Título de Bachiller posibilita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y el acceso a la Universidad, una vez superada la correspondiente prueba.
Esta modalidad de Bachillerato se organiza de acuerdo a la ordenación establecida para el Bachillerato general diurno en dos años y se cursa en modalidad telemática.
Las modalidades que definen el currículo de estas enseñanzas son las del Bachillerato en régimen general.
El alumno puede matricularse de hasta diez materias. No hay límite de convocatorias ni de permanencia. Las materias de 2º de Bachillerato cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos estarán condicionadas a la superación de las materias de 1º.
Requisitos de edad:
a) Con carácter general, para acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas, será requisito imprescindible tener, al menos, dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
b) Excepcionalmente, también podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel.
c) Igualmente, se podrán matricular las personas mayores de dieciséis años, que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Bachillerato en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.
En el caso de que desaparecieran las circunstancias excepcionales que le permitieron el acceso a Bachillerato para personas adultas, por razones ajenas al interesado, podrá continuar matriculado en estas enseñanzas si, a juicio de la dirección del centro, ha asistido a las mismas con aprovechamiento.
Requisitos académicos:
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos.
Centros donde se imparte
Normativa vigente
Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Decreto 251/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Orden de 21 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula la organización de la Educación Secundaria Obligatoria de Personas Adultas en régimen a distancia y del Bachillerato para Personas Adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.