Trabaja en lo que te gusta
Podrán acceder a los Ciclos Formativo de Grado Básicos ofertados en los Centros de Educación de Personas Adultas, aquellas personas que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, y sean:
- Mayores de 18 años o que los cumplan en el año natural en el que soliciten la admisión a estas enseñanzas, o,
- Mayores de 16 años o que los cumplan en el año natural en el que soliciten la admisión a estas enseñanzas, con informe favorable de la inspección de educación, previa autorización de la Dirección General competente en materia de Educación Permanente.

La superación de los ámbitos y el proyecto incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
C.F. Grado Básico para Personas Adultas
Ciclos Formativos
C.F. Grado Básico para Personas Adultas
En los Ciclos Formativo de Grado Básicos impartidos en los Centros de Educación de Personas Adultas, el módulo de Formación en Centros de Trabajo, con una duración de 240 horas, podrá ser cursado en dos períodos de 120 horas de duración cada uno.
Características de esta enseñanza:
Un tipo de enseñanza dirigida a personas que no han finalizado la ESO y quieren proseguir sus estudios hacia un campo de la Formación Profesional o insertarse en el mundo laboral.
Normativa vigente
- Resolución de 3 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre el calendario de aplicación de las evaluaciones del alumnado de formación profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el Curso 2024-2025.
- El artículo 11 del Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por el Decreto n.º 158/2023, de 25 de mayo.
- Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los Ciclos Formativos de Grado Básico en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en la CARM.
- Tablas distribución horaria de los CFGB para personas adultas.